L.C. Francisco Benjamín Antonio Cazarez
L.C.P. Jesús Rodríguez Magdaleno
C.P.C. y M.F. Andrés Urenda Magaña

En México, así como en el mundo, se tiene un enorme reto de cara al año 2025 en cuanto a la economía por diversos aspectos internos y externos. Es importante dar seguimiento al desarrollo de la reforma judicial, los planes para el combate a la delincuencia y la utilización de los recursos por parte del gobierno, así como poner especial atención a las acciones que tome nuestro país vecino, los Estados Unidos de América, respecto a las propuestas del republicano Donald Trump.
Sin duda este año será un periodo de decisiones acertadas, estrategias económicas que minimicen riesgos y alianzas internacionales fuertes. Por ello, en el presente artículo se plantean algunos de los escenarios previstos para el año 2025, así como el análisis pertinente.
I. Efectos de la Reforma Judicial y Donald Trump. Panorama crítico.
Uno de los panoramas más preocupantes de cara al año 2025 es en cuestión de la política, tanto nacional como internacional, derivada de cambios al poder judicial en México y la elección del presidente de nuestro país vecino, los Estados Unidos de América.
La reforma al poder judicial es polémica y divide opiniones entre los ciudadanos mexicanos ya que algunos aseguran que es un cambio que devolverá el control de poder mediante democracia al pueblo mexicano (así como lo asegura el iniciador del movimiento, el expresidente Andrés Manuel López Obrador), pero otros consideran que esto es un golpe sobre la mesa de un partido político para tener controlado el Gobierno desde los diferentes francos.
Este panorama de incertidumbre también repercute en los intereses del extranjero, de acuerdo con una nota de The Wall Street Journal1 los Estados Unidos pararon los planes de inversión por un monto de 35 mil millones de dólares en México preocupados sobre cómo afectaría a sus negocios esta reforma Judicial. Otro de los puntos a destacar es la elección del republicano Donald Trump en los EE.UU. por las ideas radicales con las que ganó la contienda, algunas con repercusiones directas hacia nuestro país. Algunos de los puntos más preocupantes son:
- Deportaciones desde el primer día como presidente.
- Aranceles a México del 25%
- Sanciones económicas y financieras a México por considerar los cárteles como organizaciones terroristas.
- Intervención de las fuerzas militares de Estados Unidos en territorio mexicano para acabar con las organizaciones criminales. Esto con el fin de terminar con la exportación de drogas.
- Pausa a la extensión del T-MEC.
Estados Unidos es un factor importante para la economía mexicana, con ellos se tiene la exportación de productos y servicios, además de recibir inversión privada en diferentes sectores. Las declaraciones del presidente electo Donald Trump, de ser ciertas, frenarán en gran medida el comercio exterior del país ya que las empresas mexicanas tendrán barreras económicas mayores al momento de la exportación, se tendrán requisitos mayores y para los ojos de los inversionistas no será atractivo un territorio con el que su país no es aliado.
Con estos temas terminó el 2024, por lo que este año será de suma importancia las decisiones que tomen los políticos mexicanos para no debilitar el comercio, la moneda y en general a la sociedad mexicana.
II. Costo y rentabilidad de la fiscalización.
En los últimos años la Secretaría de Hacienda Pública (SHCP) se ha centrado en la fiscalización como principal método para incrementar los ingresos de la Federación, técnica que les ha resultado favorable sin necesidad de incrementar los impuestos.
De acuerdo con un artículo publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)2, en el ejercicio 2023 el costo de la recaudación tributaria fue de 28 centavos por cada 100 pesos recaudados, el nivel más bajo de los últimos cinco años, el cual pasó de 34 centavos en 2019 a 32 centavos en 2022 para reducir cuatro centavos más el año pasado.

Estas acciones de fiscalización se pueden analizar desde el punto de vista de las autoridades y de los contribuyentes. En el plan maestro del SAT para el ejercicio 2024 se pudo apreciar que la autoridad implementó modelos de detección de inconsistencias en CFDI, elusión y evasión con ayuda del uso de la Inteligencia Artificial (IA), esto lo podemos ver a diario con las cartas invitación o comunicados recibidos por diferencias entre lo timbrado y lo declarado, entre lo retenido de acuerdo al CFDI y lo enterado, así como otros puntos en los que antes no ponía énfasis la autoridad. Pero, por otro lado, también se implementaron medidas un poco menos “amigables” como la cancelación de Certificados de Sellos Digitales (CSD) a los contribuyentes que la autoridad considera que están con prácticas indebidas.
Del lado del contribuyente también se ha mejorado la cultura de pago de las contribuciones derivado de las opciones que ofrece la autoridad para regularizar su situación fiscal con regímenes que los favorecen con impuestos y carga administrativa bajos, como lo es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
No hay duda que la rentabilidad de la fiscalización para la autoridad es favorable contra un escenario en el que se suban los impuestos ya que resulta más atractivo a los inversionistas. Estas acciones favorecen al país en cuanto a los ingresos, solo es cuestión de que se inviertan en programas prósperos para la economía, cosa que no se está haciendo ya que una buena parte va a fondos de apoyos sociales.
III. Ingresos de la federación para 2025.
El 04 de Diciembre del presente año el senado aprobó el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio 2025 en el cual se estima que los ingresos percibidos por la federación ascenderán a $9 billones 302 mil 015 millones de pesos. Con esto se busca un crecimiento económico entre el 2% y 3%, mientras que se prospecta una recaudación de impuestos de $5 billones 297 mil 812 millones de pesos.
Los conceptos de mayor peso con los que se busca llegar a esta proyección son los siguientes:
- Impuestos: $5 billones 297 mil 812.9 millones de pesos.
- Financiamiento: $1 billón 246 mil 366.5 millones de pesos.
- Seguridad social: $603 mil 077.9 millones de pesos.
- Derechos y aprovechamientos: $360 mil 666.8 millones de pesos.
- Venta de bienes y servicios: $1 billón 500 mil 579 millones de pesos.

De enero a octubre de 2024 la recaudación tributaria alcanzó los 4 billones 82 mil 35 millones de pesos recaudados, por lo que se espera cerrar el ejercicio con mayores ingresos a los estimados en la LIF de 2024 en este ámbito.
IV. Egresos de la federación para 2025.
Por otra parte, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 contempla que el gasto neto total será de $9 billones 302 mil 015 millones de pesos, lo cual corresponde a la totalidad de ingresos presupuestados en la LIF. Además, se prevé que el gobierno tenga un déficit presupuestario de $1 billón 170 mil 556 millones de pesos.
Esto significa que el país no esta recaudando lo que tiene presupuestado gastar, lo que en una empresa se vería como una pérdida. Es importante que se analicen los gastos en los que se está incurriendo año con año para que este déficit se baje.
V. Tipo de cambio y valor del peso mexicano.
En lo que respecta al tipo de cambio, de enero a noviembre del 2024, el peso mexicano presenta una depreciación aproximada al 21.7% frente al dólar, siendo la tercera moneda emergente más depreciada en lo que va del año. Este comportamiento se puede derivar de varios componentes, pero los expertos financieros3 explican que el factor de carácter interno (elecciones y reformas constitucionales) representa el 65%, dejándole un 35% restante a factores externos (elecciones EUA y política exterior).
VI. Cambios al Régimen Simplificado de Confianza.
Como parte de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024, la autoridad realizó los siguientes cambios al RESICO:
3.13.7 Pagos mensuales. Los pagos mensuales realizados en este régimen se considerarán definitivos, por lo que se releva a los contribuyentes de presentar declaración anual. Quienes realicen sus actividades en copropiedad podrán optar por presentar la anual; y los AGAPES que optaron por no presentar pagos mensuales deberán presentarla. Es pertinente remarcar que esta facilidad no exime de presentar declaración anual si se tienen otros regímenes activos que generen dicha obligación.
3.13.9. Contribuyentes que aplican. Se añade la fracción cuarta, permitiendo que los socios o accionistas de uniones de crédito que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras puedan tributar en el régimen (siempre que no perciban ingresos de dichas PM).
Tercero transitorio. Regreso al RESICO. Los contribuyentes a los que se les actualizaron sus obligaciones fiscales pueden regresar al régimen siempre que sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 3,500,000 pesos. Estando a lo siguiente:
- Para regresar desde la fecha en que se les cambió el régimen, deben presentar aclaración a más tardar el 31 de diciembre de 2024. El ISR que hayan pagado en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I (PFAE) o Capítulo III (Arrendamiento) podrán disminuirlo del nuevo ISR a cargo.
- Si optan por tributar en el RESICO a partir del 01 de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF, a más tardar el 31 de enero de 2025.
- Si se interpuso juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, y dichos medios de defensa no han sido resueltos, la autoridad realizará el cambio para que regresen al régimen desde la fecha en que se les actualizo.
VII. Estímulo para regularización de contribuyentes.
A través de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2025 en su artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, se otorga un estímulo fiscal del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a los contribuyentes que:
- Sus ingresos para efectos de la LISR no excedan de 35,000,000 en el ejercicio fiscal de que se trate.
- No hayan recibido condonaciones, disminuciones o beneficios similares derivados del decreto publicado el 20 de mayo de 2019.
- No tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
- No estén ubicados en los listados de contribuyentes de los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF.
El estímulo fiscal podrá ser aplicado por los contribuyentes que:
- Tengan a su cargo contribuciones y cuotas compensatorias por el ejercicio 2023 y anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y paguen las contribuciones actualizadas en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2025.
- Estando en facultades de comprobación, se autocorrijan dentro de los plazos establecidos, sin exceder del 31 de diciembre de 2025.
- Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales, y al 1 de enero de 2025 tengan un saldo pendiente, siempre que lo paguen en una sola exhibición.
- Tengan créditos fiscales firmes no impugnados o, que desistan de los medios de defensa interpuestos ante la autoridad.
Tratándose de los puntos 3 y 4 anteriores, se deberá presentar solicitud ante el SAT a más tardar el 30 de septiembre de 2025, y pagar el formulario que al efecto emita la autoridad dentro de los 30 días naturales siguientes. El estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable, y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación o acreditamiento de saldo a favor alguno.
VIII. Obligación del dictaminador a informar incumplimiento del Beneficiario Controlador.
Un beneficiario controlador de acuerdo con el Art. Art. 32 B-Quater del Código Fiscal de la Federación es la persona o grupo de personas físicas que obtienen el beneficio derivado de su participación en una PM (u otras figuras jurídicas) y ejercen su control sobre los mismos por medio de la titularidad de valores.
Teniendo en consideración que el mismo ordenamiento en sus Art.32 B-Ter y 32 B-Quinquies establece obligaciones a las PM de identificar y reunir información requerida de sus beneficiarios controladores, y que en su Art. 52 Frac. III dicta:
Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
El contador público que dictamine los EEFF en términos del Art. 32-A y que, en el proceso detecte que el contribuyente no ha cumplido con la obligación referente a su beneficiario controlador, está obligado a informarlo a la autoridad. De conformidad con los Art. 84-M y 84-N, las multas por no obtener y conservar la información, no mantenerla actualizada o presentarla incompleta pueden ascender hasta los $2,249,000.00 por cada beneficiario controlador.
IX. Reformas a la prisión preventiva oficiosa. (Art.19 CPEUM)
El proyecto de reforma al Artículo 19 Constitucional que plantea ampliar el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa fue aprobado por la Cámara de Diputados y enviado al Senado de la República, sin embargo, se excluyeron los delitos de narcomenudeo y defraudación fiscal. Las reservas fueron presentadas por el diputado Ricardo Monreal con el apoyo de Morena, con la motivación de “dar un tratamiento social y la necesidad de unidad nacional”.
Cabe recordar que, de acuerdo al Art.108 del CFF:
Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
A pesar de lo anterior, en la reforma al artículo constitucional se sigue manteniendo como causa de prisión preventiva oficiosa la comercialización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.
X. Plan maestro 2025 ¿que esperar de la fiscalización por medios digitales?
En los últimos años la autoridad fiscal ha incrementado su recaudación no con la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas, sino a través de la fiscalización por medios electrónicos.
Se ha apoyado fuertemente en los CFDI y en las herramientas de cruce de información para el envío de cartas invitación, oficios de vigilancia profunda, de restricción temporal de CSD y demás mecanismos que han forzado a los contribuyentes a revisar y, en su caso corregir su situación fiscal. Además, está apostando por el uso de la IA en procesos como implementar modelos de analítica de grafos y machine learning para la clasificación e identificación de contribuyentes de riesgo y redes de evasión y elusión.
Algunos de los principales conceptos y conductas observadas por la autoridad en el Plan Maestro 2025 serán:
- Esquemas de pago de nóminas por terceros, asimilados o RESICO.
- Enajenaciones de acciones y otros intangibles.
- Aplicaciones indebidas de saldos a favor de IVA.
- Pérdidas y estímulos fiscales para ISR.
- Revisión a socios y accionistas en reestructuras.
- Revisión a plataformas tecnológicas, de comercio y cobros electrónicos.
Si tiene dudas acerca de cómo dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, es aconsejable consultarlo con un profesional en la materia.
- Pérez, S., & de Córdoba, J. (2024, Septiembre 9). Why Mexico’s Looming Judiciary Overhaul Spooks U.S. Business. Wsj.com. https://www.wsj.com/world/americas/why-mexicos-looming-judiciary-overhaul-spooks-u-s-business-b9ecf29a?mod=hp_lista_pos3 ↩︎
- Servicio de Administración Tributaria (2024, Febrero 27). SAT logra reducción histórica en el costo de recaudación: 28 centavos por cada 100 pesos recaudados en 2023. gob.mx. https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-logra-reduccion-historica-en-el-costo-de-recaudacion-28-centavos-por-cada-100-pesos-recaudados-en-2023-16-2024 ↩︎
- Quiroz, J., Solano, R., Maurin, A., Rubio, R. & Castro, K. (2024, Noviembre 28). 2025: Perspectivas Económicas. Monex.com.mx. https://www.monex.com.mx/portal/download/reportes/241128%20Perspectivas%20Economicas.pdf ↩︎