
L.C. Claudia Alejandra Bernardino Haro
L.C. Francisco Benjamín Antonio Cazarez
L.C. Javier Rodríguez Ramírez
L.C.P. Jesús Rodríguez Magdaleno
En el presente artículo se analizarán aspectos importantes del derecho que tienen los trabajadores por tema de reparto de utilidades, así como las obligaciones en las que incurren los patrones para su correcta distribución.
I. Generalidades de la PTU
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un concepto que parte de la carta magna ya que, en el Artículo 123, Apartado A, Fracción IX, nos dice que “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas”. Si bien la Constitución no arroja una definición, el concepto de PTU se puede entender como el derecho que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias (utilidades) que obtiene su patrón, esto por el hecho de que el trabajador contribuye con sus actividades a generar esos rendimientos.
Esta remuneración extraordinaria para los trabajadores se otorgará en base a un porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, así como lo indica la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el Artículo 117. Actualmente, el porcentaje dictado por la comisión es del 10%.
Aunque el reparto de la PTU es un proceso que obliga al patrón, los trabajadores también deben involucrarse en la validación de los datos obtenidos. Por ello, la LFT en el Artículo 121 establece normas a seguir en el proceso del reparto de la PTU, así como sigue:
- El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos; - Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones que juzgue convenientes;
- La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y
- Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la SHCP, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
En el Artículo 122 de la LFT se establece el plazo en el cual deberá efectuarse el reparto de estas utilidades a los trabajadores, siendo dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Aquí habrá diferencia por la personalidad jurídica del patrón, pero, para el reparto de las utilidades generadas en el Ejercicio 2024, los patrones Personas Morales tendrán como límite el 30 de mayo 2025, mientras que los patrones personas físicas se extiende hasta el 29 de junio 2025.
II. Comisión mixta de la PTU
Otro requisito en el reparto de las utilidades es la formación de una comisión mixta dedicada únicamente para proteger los intereses de los trabajadores respecto a este concepto. En el Artículo 125 de la LFT se menciona que, para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
- Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
- Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
- Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
- Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.
Si bien la Ley no establece un plazo para la formación de este departamento, es importante considerar que el Artículo 121 de la LFT establece que los trabajadores tienen un plazo no mayor a diez días contados a partir de la presentación de la declaración anual del patrón para formular alguna objeción, por lo que se sugiere que estas comisiones sean creadas con anterioridad al mes de la obligación.
Otro aspecto que la LFT no menciona es cuántos y quiénes serán los que integren esta comisión, por lo que entrará a criterio de la empresa. Lo recomendable es que, como mínimo, se encuentren dos representantes de los trabajadores y dos representantes del patrón. Ambas partes designarán al personal que quiere que los represente, pero si deberá haber una constancia firmada con la conformidad de participar en ello, este documento también cobrará relevancia ante un reclamo hacia la SHCP, ya que solo ellos estarán facultados para dirigirse a la autoridad.
III. Renta Gravable y el Cálculo de la PTU
Ya conocemos que lo que les corresponden a los trabajadores son el 10% de las utilidades generadas por el patrón, pero, ¿A qué se refiere la Ley con “utilidades?
En el Artículo 120 de la LFT, se establece que la base del cálculo de la PTU será la renta gravable considerada para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). De esta forma, la LISR en el Artículo 9 menciona la fórmula para obtener esta renta gravable, la cual se resume en lo siguiente:

Esta PTU determinada que será distribuible se dividirá en dos partes, así como lo indica el Artículo 123 de la LFT, la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para efectos del ISR de los trabajadores la PTU que reciban estará exenta del impuesto hasta por quince UMAs $1,697.10[1], así como se indica en el Artículo 93, Fracción XIV, de la LISR.
Para ver un cálculo real de la PTU se adjunta un documento en formato Excel con el cálculo de la PTU, así como datos a considerar por los patrones[3].
IV. Sujetos obligados y exentos a repartir
Es importante considerar que, aunque la CPEUM establezca que los patrones están obligados al reparto de las utilidades, no todos ellos están obligados. El Artículo 126 de la LFT establece que estarán exceptuados de la obligación de repartir utilidades los siguientes:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso del alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT);
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad de producto se ajustará a lo dictado por la Secretaría de Economía (SE);
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Añadiéndose a lo anterior lo establecido por la STPS mediante resolución publicada en el DOF con fecha 19 de diciembre de 1996 “Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no superior a trescientos mil pesos”.
Además, en el Artículo 127 de la LFT se consideran ajustes que sufrirán los derechos de los trabajadores a la participación en la PTU, así como sigue:
- El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
- Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
V. Trabajadores con derecho a PTU
Si bien, el Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) generaliza el reparto de utilidades a todos los trabajadores, se tienen ciertos requisitos para acceder a este pago; asimismo hay trabajadores a los que la propia ley excluye del cálculo.
En primera instancia, los trabajadores cuya relación de trabajo se basa un contrato por tiempo indeterminado (de planta) tienen total derecho a recibir PTU, siempre y cuando hayan laborado para el patrón durante el ejercicio en que se generaron las utilidades, aún cuando a la fecha del reparto ya no se encuentren laborando para la empresa.
Por otro lado, de acuerdo a la Fracción VII del Art. 127 LFT los trabajadores bajo contratos por tiempo u obra determinados (eventuales) tendrán el derecho a participar solo en el supuesto de que hayan trabajado como mínimo 60 días (continuos o no) durante el ejercicio de reparto.
Además, el mismo Art. 127 establece específicamente que:
- Los directores, administradores y gerentes generales no participaran.
- Los demás trabajadores de confianza participarán, sin embargo, su salario está topado al del trabajador sindicalizado o de planta con sueldo más alto, aumentado en un 20%.
- Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.
Y una adición que causó controversia fue la fracción IX, que obliga a las plataformas digitales (Uber, Didi, entre otras) a pagar PTU a las personas que trabajen en dichas plataformas, cuando durante el ejercicio hayan laborado efectivamente 288 horas, al menos.
Se genera la pregunta ¿Qué se considera como efectivamente laborado en este supuesto? Al efecto, la LFT dicta que:
Artículo 291-D. […] Se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente.
VI. Topes del ingreso para los trabajadores.
Como parte de la serie de reformas que se hicieron a la LFT en materia de subcontratación laboral, mismas que fueron publicadas en el DOF el 23 de abril de 2021, se adiciono la fracción VIII al Art. 127, que textualmente promulga:
Artículo 127. […]
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Así, por medio de la fracción VIII el legislador limita el máximo que un trabajador puede recibir por concepto del reparto, teniendo dos topes distintos:
- Tres meses de su sueldo.
- El Promedio de su PTU recibida en los últimos tres años.
Atacando esta problemática, en octubre del 2024, el Senado propuso eliminar el tope de tres meses establecido, así como la prohibición de establecer montos máximos para esta prestación. Esta reforma NO ha sido aprobada, pero es importante que los patrones estén prevenidos.
Naturalmente, no demoraron los problemas legales por parte de trabajadores a los que les parecieron injustos los limites establecidos en la ley. Toma importancia el amparo en revisión 633/2023[2] de la Suprema Corte de Justicia de la nación, mediante el cual la parte afectada trata de impugnar que los limites no deben proceder, pues la CPEUM no los prevé, y la LFT no debería imponerse por encima de.
Al efecto, se resolvió que dichos limites si son constitucionales, dado que el tope de los tres meses de salario no es absoluto, permitiendo el promedio de los últimos tres años, buscando siempre el que más beneficie al trabajador.
Pero ¿Qué pasa con los empleados que no tienen esa antigüedad? La SCJN resuelve que se debe tomar el promedio de los últimos tres años en la categoría o puesto que actualmente ocupa la persona que se beneficiará.
Y por el lado del patrón, ¿Qué sucede con la PTU que no se reparte por los topes? Simple, no es PTU como tal, pues no se encuentra obligado a entregarla a sus trabajadores, y esta no debería adicionarse a las utilidades de años posteriores. Lo ideal es que, al momento de realizar el cierre anual se haga el calculo del reparto considerando los limites y solamente se provisione la PTU que efectivamente se va a repartir, misma que se informe en la declaración anual correspondiente del patrón.
VII. Prescripción de la PTU
Como lo menciona el Art. 516 de la LFT “Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible…”, entonces el derecho de los trabajadores a cobrar su PTU prescribe en el plazo de un año, a partir de que sea exigible su cobro.
Recordando que, de conformidad con el Art. 122, los patrones están obligados al pago dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, siendo estas fechas las siguientes:
- El 30 de mayo para el caso que el patrón sea persona moral.
- El 29 de junio si el patrón es persona física.
El mismo artículo menciona que “El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente”, pero se debe tener cuidado, pues si se computan los plazos el tiempo que se debe esperar es mayor al previsto.
Ejemplo. PTU determinada del 2023, el patrón está obligado a repartirla hasta el 30 de mayo del 2024, a partir de ese día empieza el año de prescripción, por lo que los trabajadores pueden cobrarla hasta el 30 de mayo del 2025, entonces no se debe adicionar a la PTU del 2024, puesto que aun no vence el derecho de los trabajadores; debe adicionarse a la PTU del 2025 exigible en 2026.
Y aunado a lo anterior es pertinente acotar que para que los plazos empiecen a correr, se debieron haber cumplido las formalidades adherentes al reparto vistas en los puntos anteriores, pero que se pueden resumir como sigue:
- Formación de la comisión mixta
- Entrega de la declaración anual a los trabajadores
- Levantamiento de la o las actas circunstanciadas correspondientes
- Difundir el proyecto de reparto a los colaboradores
- Notificar a los trabajadores (activos e inactivos) sobre su derecho a participar y de presentar inconformidad
- Resolver tales inconformidades
Si tiene dudas acerca de cómo dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, es aconsejable consultarlo con un profesional en la materia.
[1] Valor de la UMA a 2025
https://www.inegi.org.mx/temas/uma
[2] Amparo en Revisión 633/2023 SCJN
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2024-03/AR%20633.pdf