PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

L.C.F.F. Ángel de Jesús Martínez Cervantes
L.C. Francisco Benjamín Antonio Cazarez
L.C.P. Jesús Rodríguez Magdaleno
L.C. Sara Edith Fuentes Estrada

Inicia el mes de febrero y, con ello, la obligación de presentar la Prima de Riesgo de Trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para todos los patrones. En el presente artículo se examinan a profundidad los diversos conceptos, condiciones, fundamentos y cálculos que intervienen en el cumplimiento de esta obligación.


I. ¿Qué es la Prima de Riesgo de Trabajo?

Es importante comenzar con el significado de este concepto para entenderlo desde raíz. La Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) puede ser definida como una contribución que los patrones deben realizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para financiar los riesgos laborales que puedan surgir con los trabajadores por los que esté al mando. Esta prima calcula la probabilidad de que ocurran accidentes o enfermedades laborales en un determinado centro de trabajo.

Ya que la finalidad de la PRT es cubrir los riesgos y eventualidades a los que están expuestos los trabajadores en su centro de trabajo, está prima será variable entre los diferentes sectores productivos.

Por ejemplo:
Una empresa de construcción tendrá un porcentaje mayor de PRT comparado con un despacho contable, esto porque la primera (considera el IMSS) es susceptible a tener mayores accidentes de trabajo por el riesgo que conlleva la actividad. En otras palabras, la mencionada prima se definirá de acuerdo al grado de peligrosidad que presenta la empresa, por lo que no todas tendrán la misma.

Esta obligación únicamente es para el patrón, siendo una cuota que aporta a la financiación de prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


II. Plazos de presentación y vigencia.

De acuerdo a la Ley del Seguro Social en el Artículo 74 menciona que “las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta”.

El artículo de la LSS nos menciona que la PRT tiene vigencia de un año y, complementando lo anterior, en el Artículo 32, fracción III, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) indica que “La prima obtenida […], tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente”.

Esto nos da a entender que el Instituto requiere que los patrones presenten el aviso por actualización de PRT en el periodo de febrero de cada uno de los años en los que la empresa esté en funcionamiento. Lo anterior se reafirma en el Artículo 32, fracción V, del RACERF en el que indica que Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos […] generados por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, […]. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos”. Con estos datos proporcionados, el Instituto determinará la PRT que le corresponde al patrón y al ejercicio mencionado.

Lo antes mencionado aplica para empresas que, como mínimo, es su segundo año de operaciones, pero ¿Qué pasa con las empresas que recién fueron creadas?

La autoridad tiene contemplado este caso, por lo que en el Artículo 73 de la LSS menciona que “al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, […]”. Con esto se indica que el Instituto, al momento del alta patronal, establecerá e indicará en el trámite de inscripción la tasa de PRT que le corresponda al patrón de acuerdo a su actividad, misma que tendrá vigencia desde el día de inscripción hasta el último día de febrero del año siguiente.

Si bien la autoridad nos da la posibilidad de presentar el aviso de actualización anual de PRT en el último día del mes de febrero, es aconsejable determinarlo con anticipación para prevenir posibles fallos en el aplicativo, sobrecarga de información o cualquier otro incidente que haga caer en la presentación fuera de tiempo.


III. ¿Cómo se clasifican las empresas en base a los riesgos de trabajo?

En los puntos anteriores se puede observar que el Instituto tiene una clasificación en los que se establece una prima media de acuerdo a diferentes actividades, en el Artículo 73 de la LSS se encuentra la siguiente tabla:

De acuerdo al Artículo 18 del RACERF, “las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán autoclasificarse (de acuerdo a las clases anteriores) para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo de este Reglamento, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad”. El catálogo mencionado se encuentra en el Artículo 196 del RACERF, en este se puede resumir las divisiones conforme a lo siguiente:

Los patrones deberán tener presente la división a la que pertenecen para, posteriormente, ubicar dentro el grupo y la fracción a la que pertenece su actividad empresarial o profesional. En las fracciones se brinda un mayor detalle de las actividades que la engloban, así como la clase a la que pertenece, se muestra un ejemplo a continuación:

En el Artículo 20 del RACERF se menciona la respuesta a una problemática que podría surgir en empresas con actividades específicas que no son mencionadas en el catálogo anterior, por ello menciona que “si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que se establecen en el Catálogo mencionado”. Tomando en cuenta este supuesto, es importante mencionar que, si la empresa se autodetermina la similitud con alguna división, ésta tenga pruebas en caso de revisiones posteriores a cargo del Instituto.


IV. Sujetos no obligados a presentarla.

De acuerdo al Artículo 32 del RACERF, los patrones que no están obligados a presentar la determinación de su prima de riesgo son los siguientes:

  • Se inscribieron al IMSS en el mismo ejercicio a presentar.
  • Se modificaron sus actividades, resultando en el cambio de su clase de riesgo.
  • Derivado de la revisión, se determinó una prima exactamente igual a la del ejercicio anterior.
  • Se encuentran con la prima mínima y sus trabajadores no sufrieron riesgos de trabajo.
  • Cuando no hubiese tenido trabajadores por más de 6 meses.
  • Durante el ejercicio de determinación hubiesen presentado una baja y posteriormente el alta con la misma actividad.
  • Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores podrán optar por no presentar y seguir cubriendo la prima media que les corresponde.

Aunque el RACERF menciona estas opciones para no estar obligado, en la opinión de los escritores es mejor presentarla para evitar sanciones o revisiones del Instituto, especialmente cuando la prima resultante sea menor a la prima media de su clase.


V. ¿Cómo se calcula?

Ahora bien, las empresas que tienen más de un año realizando operaciones comerciales, deberán calcular su siniestralidad el mes de febrero conforme a lo mencionado en el punto II del presente documento.

En el artículo 72 de la LSS el Instituto nos menciona la fórmula que el Sistema de Único de Autodeterminación (SUA) utiliza para calcular la PRT por el ejercicio anterior transcurrido, ésta se encuentra bajo lo siguiente:

Prima = [( S/365 ) + V * ( I + D )] * ( F/N ) + M

Donde:

Los valores se toman del 01 de enero al 31 de diciembre del ejercicio a declarar. Este valor nuevo será vigente a partir del primer día del mes de marzo.

Es importante señalar que, al realizar este cálculo de forma anual, la prima de riesgo aumentará si se tuvieron Riesgos de Trabajo Terminados en el ejercicio o disminuirá en caso de que no se hayan tenido, siempre partiendo de la prima media (si es el segundo ejercicio de operaciones) o de la PRT determinada el año anterior.

Para este cálculo el Instituto nos menciona algo sumamente importante en el artículo 74 de la LSS, dice que La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, […].Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente”.

En la medida en que los trabajadores tengan accidentes en su área de desempeño de labores, la prima seguirá aumentando año con año, generando un pago más alto de contribuciones sociales para el patrón. Por el contrario, si el patrón otorga a sus empleados las herramientas, accesorios y medidas de seguridad necesarias para desempeñar sus actividades, los accidentes y la prima irán disminuyendo.


VI. Pasos para la presentación.

A fin de explicar de manera práctica, los pasos a seguir para presentar la revisión anual de la PRT son en lo sucesivo:

1. Consultar los riesgos de trabajo terminados en el aplicativo respectivo del IDSE.

2. De igual manera se recomienda consultar las incapacidades registradas en el escritorio virtual del patrón.

3. Comparar los registros con los reflejados en el SUA y, de ser necesario realizar las modificaciones respectivas.

4. Dentro del SUA, ejecutar la determinación de la PRT y generar los reportes correspondientes.

5. Generar el archivo .DAP, mismo que se subirá al portal del IDSE en el módulo DAPSUA.

6. Descargar el acuse de presentación generado, e ingresar la nueva prima a SUA para su posterior uso.

Además, ponemos a disposición la siguiente presentación realizada por el IMSS que ilustra el proceso anteriormente descrito. Esta presentación fue para el ejercicio 2023, pero debido a que sus aplicativos no han sido prácticamente actualizados, puede servir también como guía: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/detPrima/2023/2023-guia-determinacion-prima-SUA-IDSE.pdf


VII. Definición y diferencia entre Riesgo, Accidente y Enfermedad de Trabajo.

Aunque resultan palabras similares o que podemos asociar a un mismo concepto, la Ley del Seguro Social nos brinda las definiciones de Riesgo, Accidente y Enfermedad de Trabajo, mismas que se describen a continuación:

Artículo 41 de la LSS establece que los riesgos de trabajo son “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.

Artículo 42 de la LSS se considera accidente de trabajo “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. Para tener en consideración, los accidentes de trayecto al trabajo no se consideran como Riesgos de Trabajo, por lo que no afectarán a la PRT ni a su determinación.

Artículo 43 de la LSS una enfermedad de trabajo es “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT)”. Estas se encuentran desglosadas en el Artículo 513 de la Ley antes mencionada.


VIII. ¿Cómo se le paga al trabajador en una incapacidad?

De acuerdo al tipo de incapacidad en que se incurra, son distintos los requisitos y las condiciones en que es pagado el subsidio monetario al trabajador, se podrían resumir de la siguiente manera:

  • Riesgo de trabajo. No se requieren semanas cotizadas, se paga desde el inicio de la incapacidad el 100% del salario, con un limite de hasta 52 semanas.
  • Enfermedad general. Para acceder se necesita haber cotizado las cuatro semanas inmediatas anteriores; a partir del cuarto día se paga al trabajador el 60% de su salario, con el limite de 52 semanas, que se podrá prorrogar hasta en 26 semanas.
  • Maternidad. Cotización mínima de 30 semanas en los 12 meses anteriores al inicio de la semana 34 de gestación; subsidio pagado del 100% del salario por los 84 días que dura la incapacidad (hasta 21 en enlace).

Es pertinente acotar que, para el cálculo de los subsidios antes mencionados, el Instituto toma como base el Salario Base de Cotización, pagando de esta manera las prestaciones de ley (aguinaldo y vacaciones) de manera proporcional a los trabajadores. En las incapacidades por maternidad, cuando la asegurada no cumpla con el requisito de las semanas cotizadas el patrón queda obligado a pagar su salario integro por la duración total de la incapacidad.


IX. Sanciones aplicables al respecto.

La LSS por medio de sus artículos 304-A y 304-B establece sanciones a los patrones obligados en lo respectivo a la revisión de su siniestralidad, dictando al efecto lo subsecuente:

Art 304-A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

[…]XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

De acuerdo a la fracción III del Art 304 B la multa aplicable será de 20 a 210 veces la UMA1 vigente, lo que se traduce en un monto de 2,262.80 a 23,759.40.

Cuando, derivado de la revisión por parte del Instituto, se presente una rectificación de la PRT resultando en una mayor, además de pagar la multa antes mencionada, los patrones deberán enterar las diferencias calculadas de las cuotas obrero patronales, además de sus accesorios por los periodos cubiertos desde la presentación de la prima y hasta la notificación de su rectificación.


X. Corrección de errores.

Si bien, el módulo DAPSUA del IDSE se inhabilita en automático a partir del 1° de marzo, los patrones que no hayan enviado en tiempo su determinación o, habiéndolo hecho determinen incorrecciones y deseen autocorregirse, deberán entregarla en la subdelegación correspondiente a su registro patronal, presentando al efecto la documentación siguiente:

  • Escrito libre que contenga como mínimo la siguiente información: nombre, denominación o razón social del patrón y en su caso del representante legal; número de registro patronal; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación del centro laboral; lugar y fecha de expedición de la solicitud; y motivo de presentación “extemporánea” de la siniestralidad.
  • Identificación oficial vigente con fotografía.
  • Poder notarial (tratándose del apoderado legal).
  • Tarjeta de Identificación Patronal.
  • Formatos obtenidos a través del SUA: CLEM-22, Determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y CLEM-22 A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados (solo si es que existen accidentes o enfermedades laborales terminados en el 2024), y
  • En su caso, documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, de contar con un sistema de administración y seguridad en el trabajo

Cabe aclarar que el Instituto señala que esto no es una complementaria, ya que dicha figura no existe ante el organismo, sino una regularización espontánea por parte del empleador2.

Si tiene dudas acerca de cómo dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, es aconsejable consultarlo con un profesional en la materia.


  1. Valor de la UMA vigente a 2025 de $113.14. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ ↩︎
  2. Información obtenida de IDC Online
    https://idconline.mx/seguridad-social/2024/04/03/complementaria-de-la-declaracion-anual-del-seguro-de-rt ↩︎

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